Estatutos del Consejo Comunitario de la Isla de Vashon-Maury

Aprobado el 15 de junio de 2020

ARTICLE I – NOMBRE

Sección 1: El nombre de esta organización es el Consejo Comunitario de la isla de Vashon-Maury (Vashon-Maury Island Community Council).

ARTICLE II – PURPOSE

Sección 1: Este Consejo Comunitario existe para permitir que la población de la islaVashon-Maury aborde cuestiones importantes de la isla.  

ARTICLE III – MEMBRESÍA

Sección 1: Todos los residentes de la isla de Vashon-Maury son miembros de este Consejo Comunitario.

Sección 2: Solo los miembros mayores de 16 años pueden votar.

Sección 3: El Consejo Comunitario de la isla de Vashon-Maury no discriminará a los individuos/grupos por motivos de raza, religión, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, origen nacional, ingresos o afiliación política.

ARTÍCULO IV — TODAS LAS REUNIONES

Sección 1: Todas las reuniones están abiertas a todos los miembros y visitantes interesados.  Las actas se registrarán en cada consejo comunitario, comité y reunión de la junta directiva. Los nombres de todos los miembros de la junta que asistan se introducirán en las actas de cada reunión. Las reuniones del Consejo Comunitario se celebrarán al menos cada mes, con la hora y el lugar designados y difundidos por la junta.

Sección 2: La voluntad de los residentes de la isla Vashon-Maury se expresará mediante un voto de los miembros en las reuniones del Consejo Comunitario.

Sección 3: La reunión del Consejo Comunitario de noviembre se designa como reunión anual.

Sección 4: El requisito de quórum para las reuniones del Consejo Comunitario es de veinticinco (25) miembros.

Sección 5: No se permite el voto por representación. Los miembros deben estar presentes o participar por telecomunicaciones para poder votar.

Sección 6: Las mociones presentadas en cualquier reunión del Consejo Comunitario se votarán en la próxima reunión del Consejo Comunitario, salvo lo siguiente:

a.  La Junta podrá, por una votación de dos tercios (2/3), remitir la moción al comité correspondiente o declarar que la moción no es de interés comunitario y remitirla a otro lugar, con sujeción a la reversión de una votación de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en una reunión del Consejo Comunitario.

b.     Las mociones de carácter urgentes (discutible si se retrasan) podrán ser votadas en la misma reunión del Consejo Comunitario si están autorizadas por un voto de dos tercios (2/3) de los miembros de la junta presentes y por una votación de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Comunitario presentes.

Sección 7: El Consejo Comunitario se guiará por “Democratic Rules of Order, 10a Edición” en todas las cuestiones de procedimiento parlamentario, cuando proceda, y en las que no sean incompatibles con los estatutos, políticas y procedimientos del Consejo Comunitario.

UNRTICLE V – LA JUNTA DEL CONSEJO COMUNITARIO

Sección 1:

a.  La Junta del Consejo Comunitario estará formada por nueve miembros. Siete son elegidos en años pares, y dos más serán elegidos por los siete miembros electos de la junta. Los resultados de las elecciones se anuncian en la reunión de noviembre, y los miembros de la junta toman posesión el 1 de diciembre.

b.  Los miembros del Consejo no cumplirán cuatro o más mandatos consecutivos de 2 años.

c.  Cada miembro de la junta actuará como enlace con uno o más sectores, tal como se identifica en las Políticas y Procedimientos.

Sección 2: La Junta se reunirá al menos mensualmente en reuniones públicas abiertas, programadas; seis miembros constituyen un quórum.

Sección 3:

a.  La Junta elaborará un presupuesto anual para el próximo calendario, sin perjuicio de su aprobación en la reunión del Consejo Comunitario de noviembre. El tesorero está autorizado a desembolsar fondos de acuerdo con el presupuesto y las políticas que la junta pueda desarrollar.

b.  Para gastos no identificados previamente en el presupuesto, la junta puede autorizar desembolsos en montos de hasta $100; los desembolsos de más de 100 dólares deben autorizarse por moción en una reunión del Consejo Comunitario.

Sección 4: Las funciones principales de la Junta son:

a.  Establecer agendas para las reuniones del Consejo Comunitario.

b. Implementar las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo Comunitario.

c.  Facilitar la comunicación entre la comunidad y el gobierno, las empresas y otras entidades.

d. Supervisar y evaluar todos los comités.

e.  Desarrollar políticas y procedimientos sujetos a aprobación en una reunión del Consejo Comunitario.

f.  Participar en la comunicación bidireccional con su circunscripción específica y otros residentes de la isla entre las reuniones del Consejo Comunitario.

g. Redactar las políticas y procedimientos del Consejo Comunitario, sujeto a la aprobación del Consejo.

Sección 5: Se espera que los miembros del Consejo, como funcionarios elegidos públicamente del Consejo Comunitario, mantengan altos estándares éticos para llevar a cabo delConsejo, incluyendo:

a.   Evitar conflicto de intereses, o la aparición de conflicto de intereses, al abstenerse de discutir o actuar en cualquier asunto, ante el Consejo Comunitario en el que tengan un interés material ellos, familiares o los asociados cercanos.

b.  Considerar los intereses de la comunidad en su conjunto en la determinación de su acción sobre cualquier asunto ante el Consejo Comunitario.

Sección 6: Los miembros del Consejo están sujetos a supresión por moción ordinaria en una reunión del Consejo Comunitario, que votarán los miembros presentes en la próxima reunión del Consejo Comunitario. La remoción requiere un voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes, por votación escrita.

Sección 7: Vacantes en la Junta será cubiertos por la Junta, con sujeción a la confirmación de los miembros presentes en la próxima reunión del Consejo Comunitario.

ARTÍCULO VI – OFICIALES

Sección 1: Los funcionarios del Consejo Comunitario serán Presidente, Vicepresidente, Oficinista, Secretario, y Tesorero.

Sección 2: La Junta elegirá a los oficiales entre sí en la reunión de la junta de diciembre.

Sección 3: Los funcionarios tendrán y desempeñarán las funciones que habitualmente se realicen mediante las organizaciones similares, con sujeción a las instrucciones de los miembros del Consejo Comunitario, y se asignarán las funciones adicionales que la junta directiva, estos estatutos y las políticas y procedimientos.

Presidente — El presidente presidirá todas las reuniones de la junta y del Consejo Comunitario. El presidente es un miembro de oficio de todos los comités.

Vicepresidente — El vicepresidente actuará en lugar del presidente o del secretario durante la ausencia de cualquiera de los dos.

Oficinista — El secretario será responsable de guardar los minutos y registrar los votos.

Secretario — El secretario es responsable de manejar la correspondencia del Consejo Comunitario y la junta.

Tesorero — El tesorero tendrá la custodia de todos los fondos del Consejo Comunitario, desembolsará fondos según lo autorizado en el Artículo V, Sección de estos estatutos, mantendrá registros financieros consuetudinarios y preparará los informes financieros que la junta indique.

Sección 4: Los oficiales están sujetos a expulsión por moción regular en una reunión de la Junta, para ser votados por los miembros de la junta presentes en la próxima reunión de la junta. La remoción requiere un voto de dos tercios (2/3) de los miembros de la junta presentes, por votación escrita.

Sección 5: Las vacantes de los oficiales serán cubiertas por la junta en su próxima reunión ordinaria.

ARTÍCULO VII – COMITÉS

Sección 1: El objetivo de un Comité es asesorar al Consejo Comunitario.  La designación de los comités y los procedimientos de los comités se establecerán en las Políticas y Procedimientos. Los presidentes interinos del comité serán nombrados por el presidente. Los comités elegirán presidentes permanentes en su primera reunión, y anualmente después, estar sujetos a la ratificación por la junta.

Sección 2: Todos los comités se revisarán anualmente sobre la elección de nuevos funcionarios. Se puede pedir a los comités que continúen a discreción de los nuevos funcionarios o por voto de los miembros.

Sección 3: Los presidentes de los comités están sujetos a su expulsión por moción ordinaria en una reunión del comité, que serán votados por los miembros del comité presentes o que participen a través de las telecomunicaciones en la próxima reunión del comité.  La remoción requiere un voto de dos tercios (2/3) de los miembros del comité presentes o participantes por telecomunicaciones. Tras la destitución de un presidente del comité, el comité elegirá un nuevo presidente, sujeto a la ratificación por la junta.

ARTÍCULO VIII – ENMIENDAS

Sección 1: Cualquier voto para modificar estos Estatutos se celebrará en la reunión del Consejo Comunitario de abril u octubre, con sujeción a las disposiciones descritas  en este artículo.

Sección 2: Toda propuesta de modificación de estos Estatutos deberá ser firmada por cinco miembros del Consejo Comunitario y presentarse por escrito en una reunión del Consejo Comunitario. La votación de la propuesta de modificación del estatuto se celebrará en la próxima reunión del Consejo Comunitario a más tardar tres meses después de la presentación de la propuesta de modificación del estatuto al Consejo Comunitario.

Sección 3: El Comité de Gobernanza estudiará la enmienda propuesta por el estatuto y presentará un informe al Consejo comunitario en el que se abordará el impacto de la enmienda propuesta por la ley, en el que se esbozarán los argumentos a favor y se opondrá (si lo hubiera) a la enmienda propuesta del estatuto. El comité puede proporcionar informes de mayoría y minorías para cumplir este requisito. El informe o los informes requeridos se presentarán al Consejo comunitario en la reunión del Consejo Comunitario programada periódicamente antes de la votación.

Sección 4: La aprobación de la enmienda propuesta a la ley requerirá al menos un voto de dos tercios de los miembros presentes en la reunión del Consejo Comunitario en la que se vote.

ARTÍCULO IXFECHA DE ADOPCIÓN

Los estatutos anteriores fueron leídos, aprobados y debidamente adoptados por los miembros del Consejo Comunitario de la isla de Vashon-Maury el15 junio de 2020.